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Última actualización: julio de 2026
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece criterios específicos para las armas accionadas por gas, CO₂, aire comprimido o pistón. Su clasificación y los requisitos aplicables dependen principalmente de la energía cinética que genera cada modelo.
El artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos regula específicamente las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón que no superen los 140 Joules de energía cinética y establece las condiciones aplicables a su uso y transporte.
Al no exceder este límite, estos modelos no se consideran armas de fuego conforme a la definición establecida en el artículo 1 Bis, fracción V. Por lo tanto, no están sujetos al régimen de manifestación y registro de posesión, permisos de adquisición o licencias de portación aplicable a las armas de fuego.
Su compra y comercialización tampoco quedan comprendidas en el régimen de permisos para armas establecido en el Título Tercero de esta Ley, ya que el artículo 41 incluye únicamente las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón que superen los 140 Joules.
Sin embargo, su uso debe limitarse al local o sitio en el que se realice la actividad. Cuando sean transportadas por necesidades de trabajo o para la práctica de un deporte, se deberán demostrar esas circunstancias.
La transportación no debe confundirse con la portación. El artículo 13 no autoriza llevar estos productos consigo en espacios públicos como si se contara con una licencia de portación.
Las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón que superen los 140 Joules de energía cinética son consideradas legalmente armas de fuego por sus efectos similares, aunque no utilicen pólvora.
Su adquisición, posesión y transportación están sujetas a las autorizaciones, registros y permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Para las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón que no superen los 140 Joules, el artículo 13 no establece expresamente la obligación de obtener un permiso de transportación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Sin embargo, cuando se transporten por necesidades de trabajo o para la práctica de un deporte, se deberán demostrar esas circunstancias, y su uso deberá limitarse al lugar en el que se realice la actividad.
Las armas que superen los 140 Joules están sujetas a las autorizaciones y permisos correspondientes de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Antes de transportar cualquier modelo, consulta la ficha técnica, el manual o la información oficial del fabricante para verificar su energía cinética.
La clasificación no debe determinarse únicamente por el calibre, la apariencia del producto o su velocidad expresada en PPS o FPS. La energía depende también del peso del proyectil utilizado.
Para reducir riesgos y facilitar la identificación del producto durante un traslado, recomendamos:
Estas recomendaciones son medidas preventivas y de seguridad. No sustituyen los requisitos que determine la autoridad competente para cada caso.
El artículo 13 establece que deben demostrarse las circunstancias de trabajo o práctica deportiva, pero no enumera en el propio artículo una lista única de documentos aplicable a todos los casos.
Dependiendo de la actividad, pueden ser útiles el comprobante de compra, la ficha técnica, una identificación, la constancia o invitación de la actividad, la información del lugar de destino y cualquier documento que permita explicar claramente el motivo del traslado.
Esta página ofrece información general basada en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y no sustituye una resolución, autorización u opinión emitida por la autoridad competente.
Los requisitos pueden variar según las características del producto, su energía cinética, el motivo del traslado, el lugar de destino y las disposiciones administrativas aplicables.
Ante una duda relacionada con un modelo o traslado específico, consulta directamente a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Consulta el Decreto de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.